jueves, 10 de diciembre de 2009

Declaración Universal de Derechos Humanos

Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948


El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


Fuente: Organizacion de las Naciones Unidas / ONU
Nota: nota originalmente publicada el jueves 14 de junio de 2007, Día Internacional de los Derechos Humanos.

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viernes, 4 de diciembre de 2009

El Constitucional alemán prohíbe a los comercios abrir el domingo

El Tribunal da la razón a la Iglesia Católica y a la Evangélica, que denunciaron esta práctica de los pequeños establecimientos en Berlín

Berlín.- El Tribunal Constitucional alemán declaró parcialmente anticonstitucional la legislación sobre la apertura de comercios minoristas en domingo que rige en Berlín.

Los magistrados del TC dieron así la razón a las dos principales confesiones alemanas, la Iglesia Católica y la Iglesia Evangélica, que habían denunciado la práctica de abrir los comercios los domingos en la capital alemana.

La sentencia considera que dicha apertura comercial los cuatro domingos de Adviento, previos a la Navidad, atenta contra la protección del domingo como jornada de descanso que figura en la Constitución alemana. Pese a todo, los jueces de Karlsruhe han decidido permitir que los comercios berlineses abran sus puertas los domingos que quedan hasta finalizar el presente año.

Asimismo establecen que la apertura de los comercios dos domingos o festivos al año por "motivos excepcionales", como fiestas empresariales o callejeras, no son anticonstitucionales y pueden continuar llevándose a cabo previo aviso público.

Los jueces recomiendan además a las autoridades de Berlín que reformen su ley de apertura comercial para adaptarla a la Constitución. Dicha ley, aprobada en noviembre de 2006 y la más liberal de Alemania, permite a las tiendas abrir sus puertas hasta 10 domingos al año, entre ellos los cuatro previos a las festividades navideñas.

La Constitución alemana incluye en su texto el llamado artículo eclesiástico 139, redactado en 1919 durante la República de Weimar, en el que se establece que los domingos son fundamentalmente jornadas de descanso y de "recogimiento espiritual".


Fuente: LaVanguardia.es / EFE
Fotografía: Bundesverfassungsgerichts

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martes, 1 de diciembre de 2009

Suiza dice 'no' a los minaretes o alminares

El 57.5% de la ciudadanía suiza expresó su acuerdo en prohibir la construcción de nuevos alminares dentro del país. Esta decisión en las urnas significa una modificación en el artículo 72 de la Constitución.

El Gobierno de Suiza, que se dijo en contra de la iniciativa, advierte que la decisión ciudadana de hoy "no es una negativa ni a la comunidad musulmana, ni a su religión, ni a su cultura".

El 57% de la ciudadanía aceptó la prohibición de construir nuevos alminares, según los resultados ya definitivos sobre el tema de votación este domingo en Suiza.

Apenas en cuatro cantones, de los 26 que tiene Suiza, fue rechazada la iniciativa popular impulsada por el partido Unión Democrática de Centro (UDC/derecha conservadora) y la Unión Democrática Federal (UDF/derecha religiosa).

Los precursores de la propuesta argumentaron que los alminares o minaretes no resultan indispensables para la práctica del islam, pero que constituyen más bien un símbolo de su propagación.

Amnistía Internacional, días antes de las votaciones de este domingo, adivirtió que la interdicción de construir nuevos minaretes impediría a Suiza respetar sus obligaciones en materia de libertad de religión.

Pero los promotores de la iniciativa revatieron que la construcción de minaretes no está protegida por la libertad de religión ya que éstos, "no tienen relevancia religiosa".

El Gobierno garantizará la libertad de culto

El Gobierno de Suiza expresó en un comunicado de prensa este domingo que respeta la decisión ciudadana: "Los cuatro alminares en pie actualmente se conservan. También las mezquitas pueden seguir siendo construidas. Las y los musulmanes en Suiza pueden profesar su creencia y practicarla en solitario o en común".

Cabe recordar que tanto el Ejecutivo como una mayoría del Legislativo se mostraron en contra de la iniciativa. A juicio de la ministra de Justicia y Policía, Eveline Widmer-Schlumpf, "los resultados de esta votación expresan, sin duda, los miedos e inseguridades existentes entre la población de que los pensamientos fundamentalistas islámicos pudiesen conducir al establecimiento de sociedades paralelas que se aíslen, que rechacen nuestras tradiciones estatales y que ignoren nuestro orden jurídico".

"Estos miedos deben observarse de forma seria, como lo ha hecho y lo seguirá haciendo el gobierno, aún cuando estima que la prohibición de erigir alminares no es el medio apropiado para luchar contra los extremistas islámicos".

La ministra suiza reitera además que la decisión ciudadana de hoy "no es una negativa ni a la comunidad musulmana, ni a su religión, ni a su cultura".

Asunto constitucional

El 'sí' ciudadano a esta iniciativa popular conlleva a una modificación constitucional.

El resultado a favor de esta iniciativa ha sido inesperado este domingo en Suiza. "Me sorprende mucho", indica Reinhard Schulze, especialista en Islam de la Universidad de Berna.

"El siguiente paso es seguro la cuestión de si esta modificación constitucional solicitada a través del voto popular corresponde al Derecho Internacional", agrega. El experto considera que habrá recursos en contra de esta prohibición que serán presentados ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo.

Justo en ese sentido se expresó el presidente del partido de Los Verdes, Ueli Leuenberger, al advertir que la medida resulta anticonstitucional: "Estudiaremos la posibilidad de recurrir ante la Corte de Estrasburgo para invalidarla".

Resultado sorpresivo

"Mi primera impresión es de sorpresa y sobre todo la decepción, pues se trata de una mala respuesta a una mala pregunta", opina Babacar Ba, representante de la Organización de la Conferencia Islámica, que reúne a 52 países musulmanes.

A su juicio, los resultados de esta iniciativa conduce "al extremismo y la intolerancia", según dijo Babacar Ba a swissinfo.ch desde Ginebra.

"Esta acción constituye una puerta abierta a un proceso peligroso del cuestionamiento de la libertad de credo en Suiza, país detentor de los Convenios de Ginebra, y que, justo por ello, debe asegurar su protección".

La Comisión contra el Racismo de Suiza advierte que la forma en que se desarrollo el debate en torno a los minaretes lastimó personalmente a aquellos que profesan la religión musulmana. "Debemos cuidar de que su libertad no sea más limitada y que no sean el blanco de nuevos ataques".

En Suiza, 400.000 personas (de más de 7 millones de habitantes) profesan el Islam, la tercera religión en importancia luego del protestantismo y el catolicismo.


Fuente: Swissinfo.ch

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viernes, 20 de noviembre de 2009

La ONU celebra 20 años de la Convención de los Derechos del Niño, la más universal

Día Internacional del NiñoNaciones Unidas celebró hoy el veinte aniversario de la aprobación en su sede de la Convención de los Derechos del Niño, que, al contar con la ratificación de 193 países, es el tratado internacional sobre derechos humanos más universal.

El secretario general del organismo mundial, Ban Ki-moon, presidió hoy el acto celebrado en la sede de la ONU, en Nueva York, con motivo del Día Internacional de la Infancia, en que el que también estuvieron presentes la directora ejecutiva del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), Ann Veneman, y el escritor y ex niño soldado Ismael Beah.

"Durante estos veinte años, la Convención ha sido el faro, el patrón y la guía de nuestras actividades en favor de la protección y el cuidado de los miembros más jóvenes y vulnerables de nuestra sociedad", afirmó Ban al inaugurar la ceremonia en la sala del Consejo de Tutela de Naciones Unidas.

El secretario general valoró la "profunda influencia" del convenio internacional en la mejora de las condiciones de vida, el acceso a la educación y el trato que reciben los menores, que ahora están amparados por los derechos que les reconoce ese documento.

Esta convención, que no ha sido ratificada por Estados Unidos, es el tratado internacional sobre derechos humanos "más ampliamente aceptado de la Historia", según Ban, quien expresó su "deseo de que llegue el día en el que todos los miembros de la ONU la respalden".

Al mismo tiempo, advirtió que trasladar a la práctica los derechos que establece la Convención continúa siendo "un desafío inmenso", si se tiene en cuenta que todavía mueren unos nueve millones de niños al año antes de su quinto cumpleaños y otros tantos carecen de acceso a la alimentación, el agua potable o la educación.

"Los niños deben centrar nuestro pensamiento cuando hablamos de cambio climático, la crisis alimentaria o cualquiera de los problemas que afrontamos cada día", afirmó Ban.

Ismael Beah, ex niño soldado y colaborador de Unicef, fue el encargado de presentar dos vídeos en los que se "demuestra el poder de la Convención" para transformar la vida de un niño.

En ellos, otros colaboradores de la agencia especializada, como la reina Rania de Jordania, el actor británico Ewan McGregor o la modelo alemana Claudia Schiffer, abogaron por el cumplimiento del tratado.

"Tenemos la responsabilidad colectiva de estar a la altura de la Convención en la palabra y en la acción", resaltó Beah, que estuvo acompañado por cinco jóvenes de diversas regiones del mundo que relataron experiencias relacionadas con el contenido del tratado.

Por su parte, Veneman recordó que en un día como hoy, en una sala próxima a la que se encontraban, la Asamblea General de la ONU adoptó en 1989 ese documento.

Este aniversario debe servir tanto para celebrar los logros obtenidos desde entonces, como para recordar "que casi cada día ocurren violaciones indescriptibles de los derechos de los más inocentes entre los inocentes, los niños", agregó.

La Convención establece cuatro derechos fundamentales: la no discriminación, el interés superior del niño como consideración primordial en los asuntos que le afectan, los derechos a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y el respeto por las opiniones de los menores.

Sus logros dos décadas después son claros, pero igual de diáfanos son los retos y los desafíos, según una edición especial del informe "Estado Mundial de la Infancia" editado por Unicef para conmemorar el aniversario.

Este documento señala que la cifra anual de muertes de menores de cinco años en el mundo ha descendido de 12,5 millones en 1990 a 9 millones en 2008, pero aún mueren 4 millones de recién nacidos durante su primer mes de vida, y otros 4 millones fallecen antes de cumplir los cinco años por tan sólo tres causas: diarrea, paludismo o neumonía.

También indica que mil millones de niños y niñas carecen de uno o más servicios esenciales para la supervivencia y que 148 millones de menores de cinco años tiene un peso insuficiente para su edad.


* Enlaces con sitios de las Naciones Unidas relacionados los Derechos del Niño, con la del sistema de la ONU y recursos adicionales: haciendo clic aquí


Fuente: Publico.es / EFE

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lunes, 16 de noviembre de 2009

El Estado de Israel, acusado por EEUU de oprimir a los judíos mesiánicos

En Israel se reconoce la presencia de 10.000 judíos mesiánicos, es decir, judíos de nacionalidad que han aceptado a Jesús como Mesías, Señor y Salvador. La situación en Israel no es sencilla para estos creyentes que han sufrido ataques, rechazo social y oposición, sobre todo desde posiciones judías ultraortodoxas.El informe anual sobre libertad religiosa del Gobierno de Estados Unidos (Report on International Religious Freedom - US. Department of State) denuncia que el mismo Ministerio del Interior de Israel persigue a los ciudadanos cristianos israelitas.

Precisamente este informe del Departamento de Estado de EE UU fue portada la semana pasada en Israel al reconocer «intentos por parte del Ministerio de Interior de revocar la ciudadanía o beneficios del estado de bienestar a personas al descubrirse sus creencias mesiánicas o cristianas».

El abogado Caleb Mayers, un judío mesiánico que lleva los casos de su comunidad ante la justicia, ha provisto datos para este estudio, revelando que «hay organizaciones judías, que se consideran 'antimisioneras', que nos denuncian sistemáticamente para quitarnos la ciudadanía, la residencia, las licencias de nuestros locales, dificultar la inmigración mesiánica, etc. Hemos tratado 350 casos judiciales, y los 15 que han subido al Tribunal Supremo los hemos ganado. La Justicia trabaja bien», explica Mayers, que considera que hay 10.000 mesiánicos en Israel.

En un caso relativamente reciente, una familia de judíos mesiánicos recibió un paquete bomba que dejó herido de gravedad a un menor. El autor del ataque fue un extremista judío, Yaakov Keitel, de 37 años, al que también se ha relacionado con otras agresiones y delitos contra homosexuales, musulmanes y otros cristianos.
En otras ocasiones, los ataques se producen en grupo a cualquier actividad que realicen los cristianos. Sucedió hace un año en una comunidad cristiana que celebraba bautismos con motivo de la Navidad y el Hannukah. Cientos de judíos ultraortodoxos atacaron el lugar, derribando muebles y atacando con violencia a algunos de los miembros de la congregación.

Aunque siguen siendo una comunidad pequeña, el crecimiento de los judíos mesiánicos de fe evangélica en la última década ha sorprendido a todos. De hecho, de unos 350 han pasado a ser más de 10.000 personas que creen en Jesús.

EL GRAN PROBLEMA: LA EVANGELIZACIÓN

Joel Werberg, rabino experto en relaciones interreligiosas, afirma que «un judío mesiánico define a Jesús de forma casi idéntica que un cristiano evangélico. Los hay que visten como judíos ultraortodoxos, de negro, y guardan todos los ayunos. Otros sólo adoptan algunos aspectos del judaísmo. Para el Estado, y para el judaísmo israelí, el problema viene cuando actúan como misioneros». Es decir, algo similar a lo que ocurre con el islam: lo que peor se ve es que se prediquen las creencias.

Salo Kapusta, judío de familia ucraniana, criado en Venezuela y líder de una comunidad mesiánica en Jerusalén, afirma que «no hacemos proselitismo, pero si alguien nos pregunta, explicamos nuestra fe, que Jesús es el Mesías y el Hijo de Dios». Salo es un reputado guía turístico y su comunidad cuenta con un parque temático bíblico al que acuden grupos de cristianos pentecostales, evangélicos y mesiánicos de todo el mundo.

SIONISMO EXTREMO: UNA RELIGIÓN

«Los primeros cristianos eran judíos mesiánicos, que cumplían las leyes judías, pero desaparecieron con las guerras del año 70 d.C. y del 135 d.C», explica el padre Vincent T. Nagle, secretario del Patriarcado Latino. «Los actuales judíos mesiánicos son un movimiento moderno. Disgustan a los ultraortodoxos y al sionismo político. En Israel, el 80 por ciento de los judíos se declaran agnósticos o ateos», afirma Nagle. Él mismo era en su juventud un judío sionista y ateo, de familia comunista. Ahora que es sacerdote católico ve al sionismo como una religión oficial, un nacionalismo de Estado. «Ya hay rabinos que predican que el Mesías prometido no es una persona, sino el sionismo, el Estado mismo», afirma.

Según el padre Vincent T. Nogle, hay un ligero crecimiento del número de judíos que practica el catolicismo en Tierra Santa. Son mil en 4 parroquias. Hay judíos que se casan con inmigrantes filipinas y adoptan su fe. También hay inmigrantes que llegaron de Rusia o Ucrania por ser de etnia judía, pero que nunca practicaron esa religión, están bautizados y descubren el catolicismo una vez en Israel. Así, muchos hijos de inmigrantes crecen como israelíes de lengua hebrea y de religión católica.


Fuente: Protestante Digital /La Razón, P+D, El País.
Redacción: Daniel Hofkamp, ACPress.net

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viernes, 6 de noviembre de 2009

La cruz en el aula viola la libertad religiosa: histórico fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo

El Gobierno italiano recurrirá el fallo de la Corte de Derechos Humanos

La presencia de crucifijos en las aulas de los colegios italianos constituye "una violación del derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones" y "una violación de la libertad religiosa de los alumnos". Eso afirmó ayer la Corte de Derechos Humanos de Estrasburgo, en una sentencia histórica: es la primera vez que el tribunal europeo se pronuncia sobre la presencia de símbolos religiosos en los colegios. El fallo se basa en que el crucifijo puede ser molesto para alumnos de otras religiones y para los ateos. "La Corte no comprende cómo la exposición del crucifijo puede servir al pluralismo educativo, esencial para la conservación de una sociedad democrática".

El tribunal, por unanimidad de sus siete jueces, da la razón a Soile Lautsi, una ciudadana italiana de origen finlandés, que pidió en 2002 al instituto público Vittorino da Feltre, de Abano Terme (Padua), donde estudiaban sus dos hijos, que retirara los crucifijos de sus aulas. Tras la respuesta negativa del centro, Lautsi recurrió, sin éxito, a diversas instancias jurídicas italianas y, finalmente, a Estrasburgo.

La idea que inspiró su denuncia es que "el crucifijo tiene detrás muchísimos significados negativos, a partir de la discriminación de las mujeres y los homosexuales", según señaló Lautsi en 2002. Ayer, la mujer declaró estar "contentísima" por el fallo.

Después de que el Tribunal Constitucional negara amparo a Lautsi en 2004, el Consejo de Estado rechazó su recurso en febrero de 2006 alegando que el crucifijo tiene "una función simbólica altamente educativa". Lautsi rechazó esa decisión, que definió como "filosófica y no jurídica".

La decisión de la Corte de Estrasburgo, que condena al Estado italiano a pagar 5.000 euros a Lautsi por "daños morales", originó una enorme polvareda política. El Gobierno expresó su desacuerdo con la decisión y anunció que la recurrirá. La ministra de Educación, Mariastella Gelmini, argumentó que "el crucifijo forma parte de la tradición italiana". Su colega de Exteriores, Fanco Frattini, fue más lejos: "Es un golpe mortal a Europa".

El recurso abre ahora dos vías. Si la Corte acepta el recurso, el caso será revisado por la Gran Cámara, el órgano superior del tribunal. Si no fuera admitido, la sentencia será ejecutiva en tres meses, y el Comité de Ministros del Consejo de Europa deberá, en seis meses más, decidir qué acciones debe tomar el Gobierno italiano para no incurrir en nuevas violaciones ligadas a la presencia de los crucifijos en las escuelas públicas.

El más airado entre la mayoría conservadora fue quizá el ministro de Agricultura, Luca Zaia, miembro de la Liga Norte, ultracatólica y antieuropeísta, que dijo: "La Corte ha decidido que los crucifijos ofenden la sensibilidad de los no cristianos. Quien ofende los sentimientos de los pueblos europeos nacidos del cristianismo es sin duda la Corte. ¡Que se avergüencen!".

El Vaticano mostró su fastidio. Según su portavoz, Federico Lombardi, la Santa Sede recibía con "estupor" y "amargura" la decisión del tribunal. "Es equivocado y miope querer excluir a la religión de la realidad educativa", afirmó. Y criticó que la Corte europea haya intervenido en una materia "tan profundamente ligada a la identidad histórica, cultural y espiritual del pueblo italiano". "No es por este camino", concluyó, "como se ayuda a amar y compartir la idea de Europa". Además, la Conferencia Episcopal Italiana (CEI) se aferró al "reconocimiento de los principios del catolicismo como 'parte del patrimonio histórico italiano', recogido en el Concordato de 1984".

La oposición del Partido Democrático llamó al Gobierno a acatar la sentencia y a "promover la convivencia cívica entre las múltiples culturas y religiones" de la población. "La Corte ha pedido sólo respeto a la libertad religiosa y no creo que eso esté en contra de nuestra Constitución", indicó la diputada Vittoria Franco.


Fuente: ElPais.com
Autor: Miguel Mora

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