miércoles, 30 de diciembre de 2009

Dos tercios de la población mundial vive sin libertad religiosa real

Un exhaustivo informe presentado por el Pew Forum sobre Religión y Vida Pública demuestra que casi el 70 por ciento de la humanidad encuentra limitaciones a la práctica de su fe.
Encabezan la lista de países más restrictivos aquellos que aplican la "Sharia" islámica como norma judicial: Arabia Saudí, Pakistán o Libia. En otros países, las agresiones por motivos religiosos proceden de grupos sociales y no tanto del gobierno, como ocurre en Nigeria o Somalia. Países que caminan hacia la apertura, como Turquía o Egipto, todavía cuentan con severas limitaciones para una libertad religiosa efectiva y real.

El estudio presentado el 16 de diciembre por el Foro Pew no trae buenas noticias. La libertad religiosa, uno de los principios contenidos en los Derechos Humanos de Naciones Unidas, no es respetado en aproximadamente la mitad de los países del mundo. Y aunque los países que contienen las más altas restricciones religiosas son una minoría, éstos contienen al 70% de la población mundial. Sólo el 15 % de la población vive en una situación de libertad religiosa, y el 16 % restante se encuentra en territorios con libertades "moderadas". 6.800 millones de personas viven en países que tienen severas restricciones respecto a la religión.

El Foro Pew es un organismo internacional de investigación que "busca promover una comprensión más profunda de los problemas en la interrelación de la religión y los asuntos públicos", según informan en su página web. Fue constituido en el año 2001, y está integrado por expertos internacionales en religión y sociedad. El estudio, titulado "Restricciones globales sobre religión" es resultado del trabajo de tres años de investigación y análisis en todo el mundo, acudiendo a dieciséis fuentes de información, incluidos los informes del Departamento de Estado de EE.UU. y grupos de derechos humanos, así como las constituciones nacionales.

Entre los países con altas restricciones a la práctica religiosa, el estudio diferencia entre los que limitan la libertad desde los aparatos de poder: las leyes, el gobierno o la policía; y aquellos en los que la presión se ejerce por acciones individuales, o por grupos sociales organizados ajenos al poder político o legislativo.

Los países en los que se dan ambas circunstancias son los más restrictivos para el ejercicio libre de la fe. Esto sucede en Arabia Saudí, Pakistán e Irán, donde las leyes se ajustan a la "sharia" islámica y además hay una fuerte presión social hacia cualquier atisbo de libertad religiosa. No ocurre lo mismo en China o Vietnam, donde los gobiernos establecen fuertes restricciones para la práctica religiosa, pero no existe una presión social hacia aquellos que se saltan la norma. Justo lo contrario vive la población de Nigeria o Bangladesh: las leyes y los gobiernos permiten cierta libertad religiosa, pero existen grupos sociales que reaccionan con hostilidad y violencia ante otras religiones.

El mapa-mundi religioso dibuja un Noreste africano con escasa libertad religiosa, mientras que el continente americano, con la excepción de México, es la zona con mayor libertad.

HOSTILIDAD SOCIAL

Muchas veces, los informes acerca del ejercicio de las libertades en el mundo se centran en presentar los avances o retrocesos legislativos y judiciales de cada país en esta materia. Sin embargo, el informe Pew agrega una variable aún más interesante, la "hostilidades sociales". No son pocos los países del mundo que cuentan con gobiernos débiles, que en poco o nada representan las tendencias de la población.

El estudio completó esta categoría por medio de 13 preguntas que intentan detectar la violencia sectaria, los conflictos religiosos y hasta los crímenes cometidos hacia grupos religiosos concretos.

Sobre los conflictos entre religiones, el informe concluye que la tensión es manifiesta en el 87% de los países. Esta tensión se produce "sin violencia física" en el 23 % de los casos. El 42 % de los países registran violencia física en algunos casos, y hasta un 22 % lo detectan en numerosas ocasiones. Las conversiones también son perseguidas en el 29 % de los países del mundo. Casos como el asesinato de dos convertidos al cristianismo en Turquía dan fe de esta triste realidad.

Encabeza el ránking de hostilidad social Iraq, donde la presencia militar occidental no ha mermado las tensiones entre las facciones islámicas suníes y chiíes. Afganistán, Sudán, Pakistán, India, Bangladesh, Somalia, Sri Lanka y Arabia Saudí aparecen en los diez países más extremos. También Israel, que ocupa el séptimo puesto, donde los ultraortodoxos manifiestan su particular guerra contra todos aquellos que no pertenezcan a su religión. España aparece entre los países con poca hostilidad social, por encima de otros países europeos como Francia o Alemania, pero lejos de los más tolerantes: San Marino, Taiwan, Surinam o Corea del Sur, entre otros.

Entre los 25 países del mundo más poblados, India, Pakistán, Indonesia y Bangladesh presentan un nivel de hostilidad social definido como "muy alto". No son pocas las veces que encontramos sucesos de extrema violencia ante grupos religiosos minoritarios en estos países. En India y Pakistán los ataques a cristianos se producen a manos de grupos sociales que no siempre cuentan con el beneplácito de las autoridades del país, aunque sí con su inoperancia.

En este ránking de la vergüenza, países como Egipto, México, Rusia o Irán aparece con un nivel "alto". Entre los moderados aparecen la mayoría de los grandes países europeos y Estados Unidos. Japón y Brasil son los países muy poblados donde hay menos agresiones por causas religiosas. Corea del Norte, ante la imposibilidad de practicar un estudio entre la población, no ha podido incluirse en este aspecto.

GOBIERNOS RESTRICTIVOS

Hasta un 57% de la población mundial vive bajo gobiernos que restringen la libertad religiosa. Sólo son 2 países de cada 10, pero abarcan un margen de población grande. El informe no se queda sólo en las cifras, que a veces resultan engañosas, ya que hay países que proclaman la libertad religiosa, pero luego la coartan. Por ejemplo, la constitución de Afganistán permite la "libre elección religiosa" de sus ciudadanos. Pero la misma ley regula que "ninguna ley puede estar en contra de la sagrada religión del Islam", lo que llevó a que Abdul Rahman fuese sentenciado a muerte en 2006 ante un tribunal por convertirse del Islam a otra religión. Tuvo que abandonar el país, solicitando asilo en Italia.

Este tipo de "trampas legales" se pueden encontrar en las Constituciones de países en los que la ley islámica se aplica por encima de las leyes que pueda emitir el Gobierno. El informe agrega que en muchos países se exige el registro de la religión ante las autoridades: un registro que en 3 de cada 5 casos acaba provocando más problemas que beneficios para los practicantes. Sucedió, por ejemplo, en Singapur, donde la ley obliga a registrar todo grupo religioso. Los Testigos de Jehová fueron eliminados del registro en 1972, prohibiéndose desde entonces la práctica bajo penas de cárcel.

Casi el 41% de los países restringen las actividades de los misioneros extranjeros, y un 6 % prohíben totalmente su actividad. En cuanto a las prácticas religiosas, hasta 38 países prohíben las prácticas religiosas entre su población, con excepción de la religión oficial. Otro aspecto sobresaliente es que hasta 80 países, un 40 %, limitan la difusión de literatura religiosa.

El ránking de países con más restricciones a la libertad religiosa lo encabeza Arabia Saudí. También es el país más rico en petróleo, el máximo exportador mundial del llamado oro negro y aliado estratégico de los países occidentales en Oriente Medio. A continuación aparecen Irán, Uzbekistán, China y Egipto.

En el extremo contrario aparecen los países con menos restricciones. España se encuentra por encima de Italia, Francia o Gran Bretaña; aunque aún lejos de los países con mayor libertad, como Japón, Nueva Zelanda u Holanda.

- Global Restrictions on Religion / Download the full report PDF (72 pages, 8MB)


Fuente: ProtestanteDigital.com / Pew Forum / Reuter

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domingo, 27 de diciembre de 2009

IRLA y los líderes religiosos se oponen a la prohibición suiza de nuevos minaretes

Después de un voto nacional, se restringe la construcción de las torres de oración musulmanas

Los líderes adventistas de libertad religiosa dicen estar desilusionados por el voto que aprobó la prohibición de construir nuevos minaretes en Suiza.

La prohibición fue aprobada por el 57,5 de los votantes luego de un referéndum nacional apoyado por un partido de extrema derecha. Los otros tres principales partidos políticos y el gobierno se oponían al plan.

"Esta prohibición muestra cuánto falta hacer por la causa de la libertad religiosa aun en naciones como Suiza, que es una de las más libres del mundo", dijo John Graz, en una declaración como secretario general de la Asociación Internacional de Libertad Religiosa y director del Departamento de Relaciones Públicas y Libertad Religiosa de la Iglesia Adventista.

Se dice que otros grupos políticos pequeños de Dinamarca, Italia y Holanda estaría buscando prohibiciones similares.

Pero los líderes religiosos dicen que la prohibición restringe la libertad religiosa e injustamente apunta a un grupo religioso en particular.

Graz, que nació en Suiza, dijo que cuatro de los 26 cantones se opusieron al plan. En general, los habitantes de habla francesa se opusieron al plan, que fue apoyado por las zonas rurales de habla alemana.

Asimismo, los cantones que tienen mezquitas en su territorio estuvieron menos dispuestos a apoyar la prohibición.

Los defensores de la medida publicaron avisos que mostraban minaretes con apariencia de misiles que surgían de una bandera suiza, dijo Graz.

El aviso mostraba también una persona con el código de vestimenta conservador de los musulmanes, que incluye en velo. Una vocera de Amnesty International dijo al New York Times que casi el noventa por ciento de los 400.000 musulmanes de Suiza provienen de Kosovo y Turquía y no apoyan los códigos de vestimentas de países como Arabia Saudita.

El mismo periódico informó también que Suiza tiene unas ciento cincuenta mezquitas y salas de oración y cuatro minaretes. Se estaban planificando construir otros dos.


Fuente: ANN/ Adventist News Network

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jueves, 10 de diciembre de 2009

Declaración Universal de Derechos Humanos

Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948


El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


Fuente: Organizacion de las Naciones Unidas / ONU
Nota: nota originalmente publicada el jueves 14 de junio de 2007, Día Internacional de los Derechos Humanos.

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viernes, 4 de diciembre de 2009

El Constitucional alemán prohíbe a los comercios abrir el domingo

El Tribunal da la razón a la Iglesia Católica y a la Evangélica, que denunciaron esta práctica de los pequeños establecimientos en Berlín

Berlín.- El Tribunal Constitucional alemán declaró parcialmente anticonstitucional la legislación sobre la apertura de comercios minoristas en domingo que rige en Berlín.

Los magistrados del TC dieron así la razón a las dos principales confesiones alemanas, la Iglesia Católica y la Iglesia Evangélica, que habían denunciado la práctica de abrir los comercios los domingos en la capital alemana.

La sentencia considera que dicha apertura comercial los cuatro domingos de Adviento, previos a la Navidad, atenta contra la protección del domingo como jornada de descanso que figura en la Constitución alemana. Pese a todo, los jueces de Karlsruhe han decidido permitir que los comercios berlineses abran sus puertas los domingos que quedan hasta finalizar el presente año.

Asimismo establecen que la apertura de los comercios dos domingos o festivos al año por "motivos excepcionales", como fiestas empresariales o callejeras, no son anticonstitucionales y pueden continuar llevándose a cabo previo aviso público.

Los jueces recomiendan además a las autoridades de Berlín que reformen su ley de apertura comercial para adaptarla a la Constitución. Dicha ley, aprobada en noviembre de 2006 y la más liberal de Alemania, permite a las tiendas abrir sus puertas hasta 10 domingos al año, entre ellos los cuatro previos a las festividades navideñas.

La Constitución alemana incluye en su texto el llamado artículo eclesiástico 139, redactado en 1919 durante la República de Weimar, en el que se establece que los domingos son fundamentalmente jornadas de descanso y de "recogimiento espiritual".


Fuente: LaVanguardia.es / EFE
Fotografía: Bundesverfassungsgerichts

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martes, 1 de diciembre de 2009

Suiza dice 'no' a los minaretes o alminares

El 57.5% de la ciudadanía suiza expresó su acuerdo en prohibir la construcción de nuevos alminares dentro del país. Esta decisión en las urnas significa una modificación en el artículo 72 de la Constitución.

El Gobierno de Suiza, que se dijo en contra de la iniciativa, advierte que la decisión ciudadana de hoy "no es una negativa ni a la comunidad musulmana, ni a su religión, ni a su cultura".

El 57% de la ciudadanía aceptó la prohibición de construir nuevos alminares, según los resultados ya definitivos sobre el tema de votación este domingo en Suiza.

Apenas en cuatro cantones, de los 26 que tiene Suiza, fue rechazada la iniciativa popular impulsada por el partido Unión Democrática de Centro (UDC/derecha conservadora) y la Unión Democrática Federal (UDF/derecha religiosa).

Los precursores de la propuesta argumentaron que los alminares o minaretes no resultan indispensables para la práctica del islam, pero que constituyen más bien un símbolo de su propagación.

Amnistía Internacional, días antes de las votaciones de este domingo, adivirtió que la interdicción de construir nuevos minaretes impediría a Suiza respetar sus obligaciones en materia de libertad de religión.

Pero los promotores de la iniciativa revatieron que la construcción de minaretes no está protegida por la libertad de religión ya que éstos, "no tienen relevancia religiosa".

El Gobierno garantizará la libertad de culto

El Gobierno de Suiza expresó en un comunicado de prensa este domingo que respeta la decisión ciudadana: "Los cuatro alminares en pie actualmente se conservan. También las mezquitas pueden seguir siendo construidas. Las y los musulmanes en Suiza pueden profesar su creencia y practicarla en solitario o en común".

Cabe recordar que tanto el Ejecutivo como una mayoría del Legislativo se mostraron en contra de la iniciativa. A juicio de la ministra de Justicia y Policía, Eveline Widmer-Schlumpf, "los resultados de esta votación expresan, sin duda, los miedos e inseguridades existentes entre la población de que los pensamientos fundamentalistas islámicos pudiesen conducir al establecimiento de sociedades paralelas que se aíslen, que rechacen nuestras tradiciones estatales y que ignoren nuestro orden jurídico".

"Estos miedos deben observarse de forma seria, como lo ha hecho y lo seguirá haciendo el gobierno, aún cuando estima que la prohibición de erigir alminares no es el medio apropiado para luchar contra los extremistas islámicos".

La ministra suiza reitera además que la decisión ciudadana de hoy "no es una negativa ni a la comunidad musulmana, ni a su religión, ni a su cultura".

Asunto constitucional

El 'sí' ciudadano a esta iniciativa popular conlleva a una modificación constitucional.

El resultado a favor de esta iniciativa ha sido inesperado este domingo en Suiza. "Me sorprende mucho", indica Reinhard Schulze, especialista en Islam de la Universidad de Berna.

"El siguiente paso es seguro la cuestión de si esta modificación constitucional solicitada a través del voto popular corresponde al Derecho Internacional", agrega. El experto considera que habrá recursos en contra de esta prohibición que serán presentados ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo.

Justo en ese sentido se expresó el presidente del partido de Los Verdes, Ueli Leuenberger, al advertir que la medida resulta anticonstitucional: "Estudiaremos la posibilidad de recurrir ante la Corte de Estrasburgo para invalidarla".

Resultado sorpresivo

"Mi primera impresión es de sorpresa y sobre todo la decepción, pues se trata de una mala respuesta a una mala pregunta", opina Babacar Ba, representante de la Organización de la Conferencia Islámica, que reúne a 52 países musulmanes.

A su juicio, los resultados de esta iniciativa conduce "al extremismo y la intolerancia", según dijo Babacar Ba a swissinfo.ch desde Ginebra.

"Esta acción constituye una puerta abierta a un proceso peligroso del cuestionamiento de la libertad de credo en Suiza, país detentor de los Convenios de Ginebra, y que, justo por ello, debe asegurar su protección".

La Comisión contra el Racismo de Suiza advierte que la forma en que se desarrollo el debate en torno a los minaretes lastimó personalmente a aquellos que profesan la religión musulmana. "Debemos cuidar de que su libertad no sea más limitada y que no sean el blanco de nuevos ataques".

En Suiza, 400.000 personas (de más de 7 millones de habitantes) profesan el Islam, la tercera religión en importancia luego del protestantismo y el catolicismo.


Fuente: Swissinfo.ch

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