La Corte Constitucional de Colombia sentenció que los trabajadores que tienen como mandamiento no trabajar los sábados, por pertenecer a la iglesia judía o adventista, no pueden ser despedidos de sus trabajos y que se estaría vulnerando la libertad religiosa.
Explica la Corte que, si bien las empresas tienen la autonomía de estipular sus horarios, cuando se dan estas situaciones, el empleador y el trabajador deben llegar a un acuerdo para remplazar el tiempo no laborado el sábado.
El alto tribunal se pronunció al conocer el caso del señor Salomón Mattos Mejía, quien laboró para la Clínica del Prado, que le respeto su condición de adventista por un año pero luego su horario fue modificado para cumplir turnos el día sábado, a lo que el trabajador se negó.
Con ponencia del magistrado Jorge Pretelt, se encontró plenamente demostrado que el señor Salomón Mattos Mejía fue despedido en razón de su imposibilidad para acudir los sábados a trabajar por sus creencias religiosas, y por tanto, su derecho a la libertad religiosa fue gravemente afectado.
“Observa la Sala que toda facultad legal debe ejercerse respetando los derechos fundamentales contenidos en nuestra Carta. De la misma manera, el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo señala que en desarrollo del elemento de la subordinación que origina el contrato laboral no puede afectarse el honor, la dignidad y los derechos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país”, señala la sentencia.
Dice la Corte además que es por ello que la decisión es desproporcionada, puesto que mediante el ejercicio de una facultad legal que encuentra su límite en el respeto a los derechos fundamentales y demás garantías constitucionales, se afecta de manera grave la libertad religiosa de una persona, en aras de ejercer un derecho que protege un interés relativamente menor y que puede ser alcanzado por otros medios.
La Corte Constitucional de Colombia, en su sentencia presenta la demanda como concedida, bajo la siguiente caratula:
"DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE CULTOS EVOCADO POR CIUDADANO QUE FUE DESVINCULADO DE LA EMPRESA DEMANDADA, DEBIDO A QUE, POR RAZONES RELIGIOSAS, NO LE ES APROBADO TRABAJAR LOS SABADOS.
LA CORTE RECALCO QUE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA COMPORTA LA INEXISTENCIA DE COTO ALGUNO FRENTE AL DESARROLLO DE LAS CONVICCIONES Y CREENCIAS DE UNA PERSONA; Y QUE LA DE CULTOS ACARREA LA POSIBILIDAD DE QUE SE PROFESE Y DIFUNDA, DE FORMA ESPONTANEA, LA RELIGION QUE SE PREFIERA.
EN CONSONANCIA, LA JURISPRUDENCIA PATRIA, TOCADA POR LA SALA, HA ADMITIDO LA MANIFESTACION PUBLICA DE LAS EXPRESIONES PROPIAS DE ESTOS DERECHOS Y QUE LOS CONFLICTOS QUE SURJAN ENTRE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y ALGUNOS DERECHOS PATRONALES DEBEN SER RESUELTOS BAJO EL PRINCIPIO DE MINIMIZACION DE LOS LIMITES A ESTA. EN ESTE SENTIDO SE ESTABLECIO QUE LA MEDIDA ACOGIDA NO ES NECESARIA PARA EL LOGRO DEL FIN PROPUESTO, Y POR TANTO, SE ORDENO A LA EMPRESA DEMANDADA REINTEGRAR AL ACTOR Y PERMITIRLE, ADEMAS, DISFRUTAR DEL ‘SABATH’.
CONCEDIDA"
Aquí puede encontrar completa la sentencia T- 327/09 del Corte Constitucional.
Fuente: Caracol Radio "Las empresas no pueden despedir a trabajadores judíos y adventistas que guardan el Sabbath" / Corte Constitucional de Colombia
Explica la Corte que, si bien las empresas tienen la autonomía de estipular sus horarios, cuando se dan estas situaciones, el empleador y el trabajador deben llegar a un acuerdo para remplazar el tiempo no laborado el sábado.
El alto tribunal se pronunció al conocer el caso del señor Salomón Mattos Mejía, quien laboró para la Clínica del Prado, que le respeto su condición de adventista por un año pero luego su horario fue modificado para cumplir turnos el día sábado, a lo que el trabajador se negó.
Con ponencia del magistrado Jorge Pretelt, se encontró plenamente demostrado que el señor Salomón Mattos Mejía fue despedido en razón de su imposibilidad para acudir los sábados a trabajar por sus creencias religiosas, y por tanto, su derecho a la libertad religiosa fue gravemente afectado.
“Observa la Sala que toda facultad legal debe ejercerse respetando los derechos fundamentales contenidos en nuestra Carta. De la misma manera, el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo señala que en desarrollo del elemento de la subordinación que origina el contrato laboral no puede afectarse el honor, la dignidad y los derechos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país”, señala la sentencia.
Dice la Corte además que es por ello que la decisión es desproporcionada, puesto que mediante el ejercicio de una facultad legal que encuentra su límite en el respeto a los derechos fundamentales y demás garantías constitucionales, se afecta de manera grave la libertad religiosa de una persona, en aras de ejercer un derecho que protege un interés relativamente menor y que puede ser alcanzado por otros medios.
La Corte Constitucional de Colombia, en su sentencia presenta la demanda como concedida, bajo la siguiente caratula:
"DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE CULTOS EVOCADO POR CIUDADANO QUE FUE DESVINCULADO DE LA EMPRESA DEMANDADA, DEBIDO A QUE, POR RAZONES RELIGIOSAS, NO LE ES APROBADO TRABAJAR LOS SABADOS.
LA CORTE RECALCO QUE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA COMPORTA LA INEXISTENCIA DE COTO ALGUNO FRENTE AL DESARROLLO DE LAS CONVICCIONES Y CREENCIAS DE UNA PERSONA; Y QUE LA DE CULTOS ACARREA LA POSIBILIDAD DE QUE SE PROFESE Y DIFUNDA, DE FORMA ESPONTANEA, LA RELIGION QUE SE PREFIERA.
EN CONSONANCIA, LA JURISPRUDENCIA PATRIA, TOCADA POR LA SALA, HA ADMITIDO LA MANIFESTACION PUBLICA DE LAS EXPRESIONES PROPIAS DE ESTOS DERECHOS Y QUE LOS CONFLICTOS QUE SURJAN ENTRE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y ALGUNOS DERECHOS PATRONALES DEBEN SER RESUELTOS BAJO EL PRINCIPIO DE MINIMIZACION DE LOS LIMITES A ESTA. EN ESTE SENTIDO SE ESTABLECIO QUE LA MEDIDA ACOGIDA NO ES NECESARIA PARA EL LOGRO DEL FIN PROPUESTO, Y POR TANTO, SE ORDENO A LA EMPRESA DEMANDADA REINTEGRAR AL ACTOR Y PERMITIRLE, ADEMAS, DISFRUTAR DEL ‘SABATH’.
CONCEDIDA"
Aquí puede encontrar completa la sentencia T- 327/09 del Corte Constitucional.
Fuente: Caracol Radio "Las empresas no pueden despedir a trabajadores judíos y adventistas que guardan el Sabbath" / Corte Constitucional de Colombia
buena noticias, no solo para adventistas y judíos, sino para Colombia... con todos los problemas que esta viviendo, en especial en el área de los Derechos Humanos.
ResponderEliminarSalomon Mattos siempre se caracterizó por ser un joven aplicado, serio, consagradito, eso le ayudó. No se esperaba menos de un muchacho que desde el principio mostró frutos. Esto tambien dice mucho de los hogares. Algun buen ejemplo debió dar el profesor mattos y su señora para inspirar la fidelidad de el joven. No creen? Aunque algunos de la familia hallan rebajado las normas en algun momento.
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