domingo, 28 de septiembre de 2008

La libertad de religión no existe en Irán

Suníes y no musulmanes se enfrentan a un clima amenazante en Irán. Así lo afirma el último informe anual sobre libertad religiosa internacional (2008 Report on International Religious Freedom) que acaba de publicar el Departamento de Estado norteamericano. Aunque cristianos, judíos y otras minorías pueden celebrar su culto, educar a sus hijos en su religión y disponer de centros culturales o recreativos propios, la comunidad bahai o los cristianos evangélicos sufren el acoso de las autoridades.

Además, los miembros de las minorías religiosas son de facto ciudadanos de segunda. Los bahais no constituyen una comunidad religiosa sino una organización política, a la que a menudo vinculan con el régimen del sha y acusan de espionaje, a pesar de sus orígenes locales y de que también en tiempo del sha estuvieron discriminados. Sus entre 300.000 y 350.000 fieles, la mayor minoría no musulmana, tienen dificultades para obtener documentos de identidad (hay que hacer constar la religión), lo que les impide encontrar trabajo y casarse, extremo que da pie a condenas por adulterio en un país que prohíbe cualquier relación sexual fuera del matrimonio.

Otro grupo en el punto de mira de las autoridades es la comunidad protestante. Si bien representa apenas un 5% de los 200.000 cristianos, su vocación evangelizadora sirve para justificar su persecución. Ese empeño es el responsable de un goteo de conversiones desde mediados del siglo XX que, a partir de la revolución islámica de 1979, se ha castigado con pena de muerte, la condena que el islam establece para la apostasía (ver foto). Durante los años noventa, varios de sus pastores murieron asesinados.

Las comunidades cristianas autóctonas (armenios y asirios) no realizan proselitismo. Además estos grupos, al igual que los judíos o los zoroastrianos, rara vez exponen los agravios de que son víctimas para evitar represalias. Sin embargo, resulta significativo que desde la revolución islámica la comunidad judía se haya reducido 80.000 a 20.000 personas.

Las autoridades iraníes niegan que exista discriminación y refieren a la representación que estas minorías tienen en el Parlamento (cristianos, judíos y zoroastrianos tienen reservados cinco escaños, a pesar de apenas sumar un 2% de la población entre todos ellos) y su protección en la Constitución. Lo que no dicen es que ningún miembro de una minoría, ni siquiera un suní, puede ser elegido presidente. Los no musulmanes también están excluidos de la judicatura, la seguridad o la dirección de centros escolares. Incluso los directores de las escuelas judías o cristianas son musulmanes chiíes. El examen de teología islámica necesario para entrar en la universidad y en el funcionariado limita el acceso de las minorías. Sólo pueden servir en los escalones más bajos de la administración.

Durante un viaje a Kermanshah, al oeste de Irán, un grupo de universitarios expresaba su malestar porque "las materias obligatorias incluyen la historia sagrada de los chiíes, tan ajena a nosotros".

Fuente: ElPaís.com
Autor: ÁNGELES ESPINOSA

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INFORME 2008 sobre LIBERTAD RELIGIOSA INTERNACIONAL. U.S. Department of State

Departamento de Estado de Estados Unidos Informe 2008 sobre Libertad Religiosa Internacional 19 de septiembre de 2008

RESUMEN EJECUTIVO

El informe anual

El propósito de este informe es documentar el estado del respeto a la libertad religiosa en cada país del mundo durante el período que abarca el informe, desde el 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2008. Nuestra principal atención está dirigida a documentar los actos de los gobiernos, de aquellos que reprimen la expresión religiosa, persiguen a los creyentes y toleran la violencia contra las minorías religiosas, al igual que aquellos que protegen y promueven la libertad religiosa. Abordamos también las actitudes de la sociedad con respecto a la religión y las minorías religiosas y documentamos las acciones positivas y negativas de los actores no gubernamentales. Nos esforzamos por informar con imparcialidad y precisión, sensibles a la complejidad de los temas sobre la libertad religiosa.

La libertad religiosa como objetivo central de la política exterior de Estados Unidos

La promoción de libertad religiosa para todos es un elemento fundamental de la identidad estadounidense y un objetivo central de la política exterior estadounidense. Nuestra defensa de la libertad religiosa se apoya en nuestro compromiso con promover el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el mundo. El derecho a creer o no creer, sin temor a la interferencia o restricción gubernamental, es esencial para la dignidad humana, para una sociedad civil robusta y para una democracia sostenible. Tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos enuncian el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

El Departamento de Estado vigila la persecución y discriminación religiosas en el mundo; pone en práctica políticas; desarrolla iniciativas; financia programas, y trabaja decididamente a nivel bilateral y multilateral para fomentar mayor respeto por la libertad religiosa.

Retos a la libertad religiosa patrocinados por estados

Todas las personas se guían por ciertas creencias esenciales y, para la vasta mayoría de la población del mundo, esas creencias se derivan de convicciones religiosas. Por lo tanto, es justo decir que la mayoría de las personas considera la libertad religiosa como un derecho humano fundamental, y las restricciones impuestas a la fe y la práctica son una afrenta a la dignidad humana.

Contra el derecho a la libertad religiosa se pueden cometer abusos de muchas maneras, tanto flagrantes como sutiles. Puede ser de ayuda reconocer que los abusos contra la libertad religiosa o sus restricciones pueden tomar muchas formas, como lo sugieren las cinco categorías generales que se discuten más abajo.

Primero, los abusos más graves tienen lugar en ciertos regímenes totalitarios y autoritarios que tratan de controlar el pensamiento y la expresión religiosa. Tales regímenes consideran a algunos grupos enemigos del Estado, debido a que perciben como amenaza la naturaleza de sus creencias religiosas o su lealtad a una fuente de autoridad que no es el Estado. Algunos gobiernos se valen de las preocupaciones acerca de la seguridad, como el terrorismo que se basa en la religión, como pretexto para reprimir la práctica religiosa pacífica. Este informe hace una distinción entre los grupos de creyentes religiosos que expresan agravios políticos legítimos y aquellos que abusan de la religión para abogar a favor de la violencia contra otros grupos religiosos o contra el Estado.

Segundo, ocurren abusos graves en lo que respecta a la hostilidad del Estado hacia grupos religiosos minoritarios o no aprobados. Aun cuando no ejercen control total sobre estos grupos, algunos gobiernos intimidan y acosan a las minorías religiosas y toleran que la sociedad los abuse. En casos graves, los gobiernos pueden exigir que los adherentes minoritarios renieguen de su fe o forzarlos a mudarse y hasta huir del país. Este informe hacer notar los vínculos que existen entre la identidad religiosa y el origen étnico, especialmente en casos en que un gobierno dominado por un grupo étnico-religioso mayoritario suprimió la expresión religiosa de grupos minoritarios. El informe relata también casos en que gobiernos trataron de manera hostil a un grupo religioso minoritario debido a la ideología o afiliación política, real o percibida, del mismo.

Una tercera categoría de abuso se deriva de casos en que el Estado no puso coto a la intolerancia contra determinados grupos religiosos. En estos países, las leyes pueden desalentar la discriminación o la persecución religiosas, pero los funcionarios no impiden los ataques, el acoso u otros actos hostiles contra ciertas personas o grupos religiosos. La protección de la libertad religiosa requiere más que tener buenas leyes y buenas políticas. Los gobiernos tienen la responsabilidad de ocuparse activamente, en todos los niveles, de la prevención de los abusos; llevar a los abusadores ante la justicia, ofrecer reparación a las víctimas cuando proceda y fomentar decididamente un entorno de respeto y tolerancia para toda la población.

Una cuarta categoría comprende los abusos que ocurren cuando los gobiernos han promulgado leyes discriminatorias o adoptado medidas concretas que favorecen a las religiones mayoritarias. Estas circunstancias son a menudo resultado del dominio histórico de un grupo religioso mayoritario y dar lugar a la predisposición institucionalizada contra las comunidades religiosas minoritarias, nuevas o históricas. Este informe da cuenta de casos en que el respaldo gubernamental a una interpretación particular de la religión mayoritaria ocasionó restricciones incluso contra los que practican la religión mayoritaria.

Una quinta categoría comprende la práctica de discriminar contra ciertas religiones al identificarlas como “cultos” o “sectas” peligrosos. Este tipo de restricción ocurre algunas veces hasta en países donde la libertad religiosa es, en otro sentido, respetada... si desea continuar leyendo el Resumen Ejecutivo haga clic aquí.

El texto completo del informe está disponible, en inglés, en la siguiente página web del Departamento de Estado: http://www.state.gov/g/drl/rls/irf/2008.

Fuente: U.S. Department of State

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martes, 9 de septiembre de 2008

Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones. ONU-UN

Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981 [resolución 36/55]

La Asamblea General,
CONSIDERANDO
que uno de los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas es el de la dignidad e igualdad propias de todos los seres humanos, y que todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjunta y separadamente, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, para promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción de raza, sexo, idioma ni religión,
CONSIDERANDO
que en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos internacionales de derechos humanos se proclaman los principios de no discriminación y de igualdad ante la ley y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones,
CONSIDERANDO
que el desprecio y la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de cualesquiera convicciones, han causado directa o indirectamente guerras y grandes sufrimientos a la humanidad, especialmente en los casos en que sirven de medio de injerencia extranjera en los asuntos internos de otros Estados y equivalen a instigar el odio entre los pueblos y las naciones,
CONSIDERANDO
que la religión o las convicciones, para quien las profesa, constituyen uno de los elementos fundamentales de su concepción de la vida y que, por tanto, la libertad de religión o de convicciones debe ser íntegramente respetada y garantizada,
CONSIDERANDO
que es esencial promover la comprensión, la tolerancia y el respeto en las cuestiones relacionadas con la libertad de religión y de convicciones y asegurar que no se acepte el uso de la religión o las convicciones con fines incompatibles con la Carta, con otros instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas y con los propósitos y principios de la presente Declaración, Convencida de que la libertad de religión o de convicciones debe contribuir también a la realización de los objetivos de paz mundial, justicia social y amistad entre los pueblos y a la eliminación de las ideologías o prácticas del colonialismo y de la discriminación racial, Tomando nota con satisfacción de que, con los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados, se han aprobado varias convenciones, y de que algunas de ellas ya han entrado en vigor, para la eliminación de diversas formas de discriminación, Preocupada por las manifestaciones de intolerancia y por la existencia de discriminación en las esferas de la religión o las convicciones que aún se advierten en algunos lugares del mundo, Decidida a adoptar todas las medidas necesarias para la rápida eliminación de dicha intolerancia en todas sus formas y manifestaciones y para prevenir y combatir la discriminación por motivos de religión o convicciones,

Proclama la presente Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones:

Artículo 1º.-
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.
2. Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección.
3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Artículo 2º.-
1. Nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares.
2. A los efectos de la presente Declaración, se entiende por «intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones» toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Artículo 3º.-
La discriminación entre los seres humanos por motivos de religión o convicciones constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y debe ser condenada como una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y enunciados detalladamente en los Pactos internacionales de derechos humanos, y como un obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones.

Artículo 4º.-
1. Todos los Estados adoptarán medidas eficaces para prevenir y eliminar toda discriminación por motivos de religión o convicciones en el reconocimiento, el ejercicio y el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural.
2. Todos los Estados harán todos los esfuerzos necesarios por promulgar o derogar leyes, según el caso, a fin de prohibir toda discriminación de ese tipo y por tomar las medidas adecuadas para combatir la intolerancia por motivos de religión o convicciones en la materia.

Artículo 5º.-
1. Los padres o, en su caso, los tutores legales del niño tendrán el derecho de organizar la vida dentro de la familia de conformidad con su religión o sus convicciones y habida cuenta de la educación moral en que crean que debe educarse al niño.
2. Todo niño gozará del derecho a tener acceso a educación en materia de religión o convicciones conforme con los deseos de sus padres o, en su caso, sus tutores legales, y no se le obligará a instruirse en una religión o convicciones contra los deseos de sus padres o tutores legales, sirviendo de principio rector el interés superior del niño.
3. El niño estará protegido de cualquier forma de discriminación por motivos de religión o convicciones. Se le educará en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y hermandad universal, respeto de la libertad de religión o de convicciones de los demás y en la plena conciencia de que su energía y sus talentos deben dedicarse al servicio de la humanidad.
4. Cuando un niño no se halle bajo la tutela de sus padres ni de sus tutores legales, se tomarán debidamente en consideración los deseos expresados por aquéllos o cualquier otra prueba que se haya obtenido de sus deseos en materia de religión o de convicciones, sirviendo de principio rector el interés superior del niño.
5. La práctica de la religión o convicciones en que se educa a un niño no deberá perjudicar su salud física o mental ni su desarrollo integral teniendo en cuenta el párrafo 3 del artículo 1 de la presente Declaración.

Artículo 6º.-
De conformidad con el artículo 1 de la presente Declaración y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1, el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones comprenderá, en particular, las libertades siguientes:
a) La de practicar el culto o de celebrar reuniones en relación con la religión o las convicciones, y de fundar y mantener lugares para esos fines;
b) La de fundar y mantener instituciones de beneficencia o humanitarias adecuadas;
c) La de confeccionar, adquirir y utilizar en cantidad suficiente los artículos y materiales necesarios para los ritos o costumbres de una religión o convicción;
d) La de escribir, publicar y difundir publicaciones pertinentes en esas esferas;
e) La de enseñar la religión o las convicciones en lugares aptos para esos fines;
f) La de solicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras y de otro tipo de particulares e instituciones;
g) La de capacitar, nombrar, elegir y designar por sucesión los dirigentes que correspondan según las necesidades y normas de cualquier religión o convicción;
h) La de observar días de descanso y de celebrar festividades y ceremonias de conformidad con los preceptos de una religión o convicción;
i) La de establecer y mantener comunicaciones con individuos y comunidades acerca de cuestiones de religión o convicciones en el ámbito nacional y en el internacional.

Artículo 7º.-
Los derechos y libertades enunciados en la presente Declaración se concederán en la legislación nacional de manera tal que todos puedan disfrutar de ellos en la práctica.

Artículo 8º.-
Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se entenderá en el sentido de que restrinja o derogue ninguno de los derechos definidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos internacionales de derechos humanos

Fuente: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

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